En la aplicación que la Junta de Andalucía tiene habilitada para que los docentes gestionen su trabajo con los alumnos, se han realizado ciertas rectificaciones en lo que repercute a la elaboración de Programas Específicos y de Adaptaciones Curriculares Significativas, además de las adaptaciones no significativas.
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Cada vez que salgo de Andalucía y voy a cualquier Congreso o Jornadas sobre inclusión, me enorgullece que personas de otras comunidades nos miren con envidia porque consideran que Andalucía está entre las comunidades con mayor y mejor legislación educativa favorecedora de la inclusión… aunque solo favorecedora. 
Sin embargo, en las decisiones tomadas en torno a las especificaciones que los docentes de PT y AL tienen que incorporar en estos nuevos programas de gestión «burocrática» de la diversidad que se han habilitado en Séneca, se han dado varios saltos atrás y se ponen en evidencia algunos avances que ya teníamos asimilados en materia didáctica y de medidas educativas «diferentes a las ordinarias» como son los Programas Específicos, y sobre todo, en las Adaptaciones Curriculares Significativas. 

Programas Específicos en Séneca.

La presentación de esta herramienta ha sido acertada en cuanto a la gestión de varios aspectos esenciales y adaptados a la normativa curricular: 
  1. Se han introducido indicadores para valorar el grado de desempeño de las habilidades trabajadas en cada programa específico. Estos indicadores se deben diseñar de la misma forma que se plantea para el currículo ordinario, sirviendo de herramienta de observación de la aplicación práctica de los aprendizajes de los alumnos. 
  2. Se han vinculado los objetivos y sus indicadores con las competencias clave, haciendo una conexión con el currículo ordinario muy importante, ya que convierte a las competencias en nexos de unión para la infusión de los Programas Específicos en el currículo del aula ordinaria. Esto es un avance para que nos planteemos el trabajo de estos programas dentro de las aulas ordinarias como forma de adquirir diferentes indicadores organizados por perfiles de competencia. 
  3. Se ha introducido el concepto «tarea» para el desarrollo de los programas específicos, aumentando las formas de trabajarlos con los alumnos más allá de las fichas y métodos estandarizados. Además, incidiendo en la infusión en el currículo ordinario, estas tareas pueden formar parte de tareas o proyectos más complejos del aula ordinaria, propiciando su desarrollo sin recurrir a la salida al aula de apoyo. 
Imagen tomada del Manual de Séneca
Todo esto supone un avance importante, pero al perro lo hace peligroso el dueño, no el perro. Quiero decir que de aquí puede surgir un mal uso generalizado de estos programas. Son muchísimos/as docentes de PT y AL los/as que están expresando su malestar por la «gran cantidad de Programas Específicos» que tienen que elaborar para todos su alumnado. Se está generando en este profesorado una sensación de «tener que diseñar» Programas Específicos para su alumnado, desviando completamente la atención del foco que nos interesa «la participación en el aula ordinaria, el progreso en el currículo ordinario, la presencia en los aprendizajes de su curso»
En cierto modo, la «obligación» de elaborar estos programas paralelos al currículo ordinario puede degenerar en un Programa de Desarrollo Individual (PDI) oculto que ya teníamos superado y abandonado de nuestro repertorio desde hace muchos años. 
Corremos el peligro de hacer creer a los docentes de PT que esta aplicación nos está llevando a la atención individualizada fuera del aula ordinaria para trabajar el desarrollo de estos programas. Sin embargo, las propias Instrucciones sobre NEAE de Andalucía nos aclaraban que se desarrollarán en el aula de PT solo aquellos PE que necesiten de una especialización y de un entorno de trabajo y/o recursos que permitan desarrollar los objetivos planteados. Añade además que, en estos casos, hay que procurar que el número de sesiones que recibe un alumno fuera de su grupo clase no suponga una pérdida de referencia de su grupo, ya que su referente curricular es el currículo ordinario
En este sentido puede resultar contradictorio «formalizar» y «burocratizar» de manera obligatoria la atención excluyente en el aula de PT y AL. 

Las Adaptaciones Curriculares 

El caso de las Adaptaciones Curriculares me parece el más grave de los propuestos en Séneca. En esta ocasión la aplicación se renueva para ofrecer a los docentes la posibilidad de realizar estas Adaptaciones Curriculares incorporando los indicadores y criterios de evaluación formulados con carácter general para el resto de alumnos. Permite realizar modificaciones en los criterios de evaluación y sus elementos curriculares, y permite seleccionar aquellos criterios de evaluación (y su mapa de relaciones curriculares) para «eliminar» aquellos que no creamos que el alumno va a alcanzar. 
Más allá de que mi propuesta apueste por la erradicación de las adaptaciones curriculares significativas y la incorporación del Diseño Universal para el Aprendizaje, siempre he intentado alertar sobre el peligro de generar una Adaptación Curricular Significativa que se limite a «eliminar» criterios de evaluación del curso de escolarización del alumno con NEE, para «introducir» criterios de evaluación de cursos anteriores. 
Esta práctica lo que hace es generar un diseño didáctico diferente al que se está trabajando en el aula ya que al docente del aula le supone una dificultad añadida para generar actividades que unan el currículo de su curso con el de dos cursos anteriores. Si lo que pretendemos es que el alumno con NEE participe con sus compañeros en las actividades del aula, y progrese junto a ellos, planificar un currículo con criterios de cursos anteriores es una «barrera curricular». 
Como práctica «menos dañina» he propuesto siempre que el currículo sea el de referencia de su grupo clase y éste se modifique atendiendo a las características particulares del alumno con NEE, aunque insisto que seguiría siendo una práctica no inclusiva, pero esto ayudará a los docentes a ajustar sus actividades ordinarias; y solo en casos muy excepcionales podemos recurrir a «eliminar» algún criterio de evaluación de su curso de referencia, pero de ningún modo podríamos hacerlo como algo obligatorio. 
Este es el gran error que se comete en Séneca al «obligar» al docente de PT a seleccionar al menos un criterio de evaluación de dos cursos anteriores al que está escolarizado el alumno.
Imagen tomada del Manual de Séneca
Esto es un arma de doble filo con la que la Administración pretende justificar su definición de la ACS en las Instrucciones. En estas instrucciones nos dice que la ACS irá dirigida al alumnado con NEE que tenga un desfase de al menos dos años con respecto a su grupo clase. El arma de doble filo la genera al «llevar de la mano» literalmente al profesorado de atención a la diversidad a realizar esta práctica excluyente y realizar de forma obligada esta selección de criterios desfasados.

Además, hemos de recordar que las ACS también se pueden plantear sin este desfase de dos años cuando se refieran a motivos derivados de discapacidad física o sensorial. En estos casos, ¿también habrá que elegir al menos un criterio de dos cursos anteriores para que Séneca nos valide la ACS?

Al proponerlo, este profesorado puede pensar que esta es la práctica correcta en la elaboración de una ACS, dejar solo aquellos criterios de evaluación del curso de referencia que tenga un corte más social o que se consideren como más «fáciles» de alcanzar por el alumnado con NEE, y pasar a realizar de forma masiva la eliminación de criterios de su curso e incorporación, también masiva, de criterios de al menos dos cursos anteriores. 
Si unimos el riesgo de currículo paralelo y abusivo de los Programas Específicos, a la elaboración indiscriminada de ACS con criterios diferentes a los de su grupo,

¿cómo podremos avanzar hacia la inclusión real de este alumnado? 
Quiero terminar este post con un aviso importante a docentes de PT y AL de Andalucía: la aplicación permite modificar los Objetivos Generales del Área para la Etapa que aparecen vinculados a los criterios de evaluación seleccionados en la ACS. 
NO MODIFICAR NUNCA ESTOS OBJETIVOS 
Los objetivos generales de la etapa son eso, finales de etapa. No se pueden modificar nunca porque son los que se deben alcanzar al finalizar la etapa. Si los modificamos no cumpliríamos nunca lo que prevé la normativa: la titulación se dará cuando el alumno alcance los objetivos previstos con carácter general para la Etapa de Educación Primaria. Quien hizo la norma hizo la trampa. No quiero pensar mal pero esto podría ser un modo de «excluir de la titulación a los alumnos con ACS».