Hola de nuevo a todos!

En el mes de junio fueron aprobadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía unas nuevas instrucciones que regulan los protocolos de detección, identificación del NEAE y la organización de su respuesta educativa.

El texto completo lo podéis encontrar en el enlace INSTRUCCIONES DE 22 DE JUNIO DE 2015.

Durante una serie de entradas sucesivas, me gustaría hacer un análisis completo de estas nuevas instrucciones, que sin duda suponen un avance en la atención a la diversidad en Andalucía. 
Sin proponer grandes cambios sobre la legislación vigente (recordamos que unas instrucciones no pueden contradecir lo que legislan normativas de rango superior), sí plantean y redefinen grandes lagunas que han supuesto una gran ambigüedad durante muchos años en el ámbito de la atención a los ACNEAE en Andalucía.
Desde un primer análisis global, estas instrucciones vienen a ser una recopilación de una serie de normas, desperdigadas y en ocasiones en aparente contradicción, en un único manual bastante completo que ha intentando organizar cada una de ellas siguiendo una secuencia lógica en la atención a la diversidad en general, y al ACNEAE en particular.
De este modo, establece siete grandes procesos, más o menos presentados en orden cronológico en cuanto a su puesta en marcha en los centros educativos, para terminar con un último bloque llamado ARQUITECTURA DE PROCESOS, que trata de dar un orden y sentido operativo a cada una de estas actuaciones, estableciendo diferentes protocolos y herramientas para llevarlos a cabo.
Para ilustrar el modelo presentado os dejo una pequeña infografía que, a modo de resumen, recoge estos grandes bloques simplificados en cinco.
No obstante la actual normativa que estamos analizando recoge NOVEDADES IMPORTANTES:
Para empezar nos determina un procedimiento de detección precoz y temprana sobre las posibles dificultades de aprendizaje de todo el alumnado del centro. Esto viene a ser una gran novedad dado que, dentro de sus protocolos, establece la necesidad de implementar, por parte del profesorado, una serie de Programas de Estimulación y Desarrollo dirigidos a todo el alumnado de cada una de las etapas educativas, con el fin de prevenir dificultades. Esto evidentemente tendremos que comprobar con qué recursos humanos reales se contaría y con qué serie de organización espacial y temporal se va a poner en marcha.
El establecimiento claro y definido de los protocolos a seguir para la detección de los alumnos con NEAE también puede considerarse una novedad importante, ya que enfatiza esta observación sistemática en los momentos de mayor relevancia educativa y en las pruebas de evaluación ordinarias que pueden anticipar cualquier dificultad posterior.
Quizás, a mi juicio, una de las principales aportaciones que realiza este documento hace referencia al establecimiento de Indicadores y Herramientas para la Identificación de las NEAE. Esta novedad resulta de gran ayuda para todo el personal del centro, y no sólo para los servicios inherentes a la atención a la diversidad. Ya analizaremos este apartado con mayor detenimiento.
Por último, quiero citar las grandes aportaciones que el documento hace, dentro del apartado de Respuesta Educativa, en relación a las Medidas Específicas de Atención a la Diversidad, definiendo con claridad los criterios para elaborar Adaptaciones Curriculares Significativas y no Significativas. Esta cuestión era una de las más polémicas, ambiguas y dispares que teníamos en Andalucía en materia de atención a la diversidad. Se daban casos de alumnos con similares NEE que, dependiendo del Orientador de Referencia, podría tener un PAC Significativo o no tenerlo. La culpa no es de estos orientadores sino de la exagerada ambigüedad de la normativa anterior sobre adaptaciones curriculares.
Dentro de esta delimitación y aclaración de Adaptaciones, aparece de nuevo el concepto de ACI (Adaptación Curricular Individualizada), aunque en esta ocasión dirigida específicamente a los alumnos que cursen la FBO y estén escolarizados en Aulas o Centros de Educación Especial. En este caso cabe recordar que los ACNEAE escolarizados en Aulas Ordinarias tendrán una medida específica de Adaptación Curricular que puede variar entre «De Acceso», «No significativa» y «Significativa», aunque esta última medida no se contempla en la Educación Infantil, lo cual también es una novedad.
Dentro de este apartado emerge con fuerza la idea del Programa Específico como medida de atención a a la diversidad específica y que aclaran esas intervenciones específicas que los PTs y ALs, dentro de sus funciones, realizan de manera individualizada o en pequeño grupo en sus respectivas aulas. Si bien no nos deja muy claro otro aspecto importante en la atención de estos especialistas, como es su participación y apoyo dentro del grupo clase con aquellos alumnos que sólo tengan prescrita una medida de adaptación poco significativa. A mi juicio el papel de estos dos maestros queda muy relegado y en ocasiones puede incitar a llevar una intervención más específica en aulas de Apoyo y, por tanto, menos inclusiva.
Esta sí puede ser un poco el «pero» que podríamos poner a esta normativa, que deja escapar un momento fundamental para fomentar de una forma más específica el Principio de INCLUSIÓN EDUCATIVA.

Esto es sólo un avance. En breve realizaré un análisis más pormenorizado de cada una de estas fases en la atención al ACNEAE, comenzando por la primera: «la prevención».