Durante los últimos días me han llegado algunas dudas y cuestiones relativas a cómo las Nuevas Instrucciones de 22 de junio de 2015 sobre NEAE afectan a las funciones del tutor/a con respecto a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Vamos a intentar realizar un análisis del nuevo papel del tutor. 

Las Instrucciones hacen 163 menciones expresas a la palabra tutoría. Esto significa que otorgan a este perfil docente un gran peso en la atención educativa a los alumnos con NEAE, lo cual me parece un avance para la atención a la diversidad. La legislación andaluza hasta la fecha no dejaba muy claras las funciones del tutor en cuanto a este alumnado. 
Vamos a ver estas 163 menciones haciendo un análisis de ellas en cada uno de los apartados propuestos en el Anexo I de estas instrucciones

El papel del tutor o tutora en la Prevención

En el sistema de prevención primaria que propone esta normativa, el tutor va a tener un papel fundamental, ya que se establece que será el encargado de Planificar -junto con el Equipo Directivo- y poner en marcha -junto con el Equipo Docente- los diferentes Programas de Estimulación y Desarrollo, así como Coordinar y realizar el Seguimiento de estas actuaciones. Todo ello, eso sí, con el asesoramiento del Equipo o Departamento de Orientación.
Sobre este aspecto ya recogí una entrada en el blog, llamada LA PREVENCIÓN EN LAS INSTRUCCIONES SOBRE NEAE donde se desarrolla más ampliamente esta función asignada al tutor.

Funciones en cuanto a la Detección

Esta fase del protocolo incide en los procedimientos para la detección temprana de señales de alerta en el desarrollo o de niveles altos de capacidades intelectuales, detección de indicios de NEAE, con la finalidad de establecer lo antes posible las medidas educativas más adecuadas, previa coordinación de todas y todos los profesionales implicados.
En este caso, el tutor o tutora comienza a tener una presencia más visible en los procesos de tránsito entre etapas, momentos en los que es crucial la detección temprana de las dificultades de aprendizaje.
Estos tránsitos se diferencian fuertemente entre los del Primera a Segundo Ciclo de Infantil, y entre el resto pero tienen en común que los tutores/as deberán realizar tareas como las siguientes:
  • Reunión junto con los Orientadores y con las familias del alumnado que promociona a una etapa distinta para proporcionarles información sobre la misma.
  • Transmisión de datos a través de informes finales sobre, entre otros aspectos, dificultades detectadas con los alumnos.
  • Reuniones de coordinación del profesorado de ambas etapas para el trasvase de información.
  • Una serie de actuaciones a realizar en el mes de septiembre.
Así mismo, se plantean una serie de cuestiones a realizar por el tutor o tutora en las evaluaciones iniciales del alumnado, a comienzos de curso, para detectar tempranamente a los ACNEA, y entre las que destaca la Coordinación de la Sesión de Evaluación del Equipo Docente para analizar los resultados de esa evaluación y proponer y aplicar actuaciones o medidas educativas para atender a las necesidades del grupo clase.
Además, las Instrucciones proponen una Protocolo de Actuación cuando se detecten NEAE que debe ser coordinado por el tutor y que como novedad importante establece que, cuando hay indicios de NEAE, se deben Planificar estas Medidas Educativas y realizar un seguimiento de las mismas. 
Si tras la aplicación de las medidas referidas en el
apartado anterior, durante un período no inferior a tres meses, y según el
cronograma de seguimiento establecido, se evidencie que las medidas aplicadas
no han resultado suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias
que dieron lugar a la aplicación de las mismas, se realizará el procedimiento
de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica.
Esto sí que me parece una novedad importante ya que se insta al tutor, y por ende al Equipo Docente a establecer estas medidas ordinarias de atención a la diversidad durante un período no inferior a tres meses y demostrar, en cierta medida, que no han alcanzado resultados satisfactorios. Sólo entonces se podrá solicitar el procedimiento de Evaluación Psicopedagógica.

Funciones en la Identificación, Evaluación Psicopedagógica y Dictamen de Escolarización

En estos apartados de las Instrucciones, aunque con mucho mayor detalle y rigurosidad que en la normativa previa, las actuaciones del tutor no sufren grandes variaciones con lo que actualmente venía haciendo. 
No obstante el papel del tutor en estos apartados tiene una gran relevancia ya que es el encargado de iniciar todo el proceso de identificación y su posterior toma de decisiones, y se torna como elemento fundamental en el trasvase de información.

Funciones en la Respuesta Educativa

Es quizás este apartado el que más inquietudes, dudas y diferentes interpretaciones está generando entre todos los docentes. 
Las Instrucciones, en relación a este apartado, establecen lo siguiente: «La respuesta educativa para atender a la diversidad del
alumnado se compone de medidas, generales y específicas, y recursos que también
pueden ser generales y específicos. La combinación de dichas medidas y recursos
dará lugar a distintos tipos de atención educativa, distinguiéndose entre atención
educativa ordinaria y atención educativa diferente a la ordinaria.
«
Para plantear las funciones que tiene encomendadas el tutor en esta respuesta educativa, se va a presentar un cuadro simplificado que trate de ofrecer una información visual y rápida de entender sobre las mismas, dividiendo su papel en la Atención Educativa Ordinaria, y en la Atención Educativa Diferente a la Ordinaria.
FUNCIONES DEL TUTOR EN LA RESPUESTA
EDUCATIVA A LOS ACNEAE
Atención Educativa
Ordinaria
Medida
Tarea Encomendada
Medidas de Atención a la Diversidad Ordinarias
a Nivel de Aula (Equipo Docente incluido el tutor)
Plantear metodologías y procedimientos e
instrumentos de evaluación que presenten mayores posibilidades de adaptación
a los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje del alumnado(1)
Atención Educativa diferente
a la Ordinaria
Medida
Tarea Encomendada
ACC Adaptaciones de Acceso para ACNEE
La aplicación y seguimiento de las AAC
corresponde al profesorado responsable  de los ámbitos/áreas/materias/módulos (incluido el tutor cuando los imparta)
que requieren adaptación para el acceso al currículum, así como del personal
de atención educativa complementaria.
ACNS Adaptaciones Curriculares No Significativas
para ACNEAE con desfase curricular
La elaboración de las ACNS será coordinada por
el tutor o tutora que será el
responsable de cumplimentar todos los apartados del documento, salvo el apartado
de propuesta curricular, que será cumplimentado por el profesorado del
ámbito/área/materia/módulo que se vaya a adaptar.
La aplicación y seguimiento de las ACNS será
llevada a cabo por el profesorado de las ámbito/área/materia/módulo (incluido el tutor cuando los imparta)
adaptados con el asesoramiento del equipo de orientación de centro o
departamento de orientación.
ACS Adaptaciones Curriculares Significativas para
ACNEE
El responsable de la elaboración de las ACS será el profesorado especialista en
educación especial, con la colaboración del profesorado del área/materia/módulo
encargado de impartirla y contará con el asesoramiento de los equipos o
departamentos de orientación.
La
aplicación de las ACS
será responsabilidad del profesor o profesora del
área/materia/módulo correspondiente (incluido
el tutor cuando los imparta)
, con la colaboración del profesorado especialista
en educación especial y el asesoramiento del equipo o departamento de
orientación.
ACI Adaptaciones Curriculares Individualizadas
para CEEE y Aulas Específicas (ACNEE)
La responsabilidad del diseño y desarrollo de
la ACI recae sobre el tutor o tutora con la colaboración del resto de
profesionales que intervienen con el alumno o alumna.
ACAI Adaptaciones Curriculares para el
Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales
Para su elaboración,
el tutor o tutora será el
responsable de cumplimentar todos los apartados del documento, salvo el
apartado de propuesta curricular, que será cumplimentado por el profesorado
del ámbito/área/materia que se vaya a adaptar.
Respecto a la aplicación y seguimiento de las ACAI tanto de enriquecimiento
como de ampliación será coordinada por el
tutor o tutora
y llevada a cabo por el profesorado de las áreas adaptadas
con el asesoramiento del orientador u orientadora y la participación de la
jefatura de estudios para las decisiones organizativas que fuesen necesarias.
Además de estas funciones, quedan recogidas en las Instrucciones el deber del tutor de coordinar los seguimientos de estas atenciones, las sesiones de evaluación e informar a las familias.

Os dejo un vídeo de animación con un poquito de humor sobre todos los aspectos recogidos en la entrada.