Continuando con la anterior entrada «Las Instrucciones sobre NEAE en Andalucía a análisis«, hoy vamos a reflexionar un poco sobre el modelo que pretende instaurar la Junta de Andalucía en sus centros educativos para prevenir las dificultades de aprendizaje en la Educación Básica.
Como apuntábamos entonces, una de las grandes novedades es el desarrollo de este bloque destinado a la Prevención, y enfocado fundamentalmente a la «detección temprana de cualquier trastorno que incida en el desarrollo o en el aprendizaje de los niños y niñas».
Para establecer esta prevención, plantean estas Instrucciones que ésta debe darse en todas las etapas de la Educación Básica, y no sólo en la etapa de Educación Infantil, como venía recogido en la normativa vigente hasta la fecha.
Ciertamente supone una Prevención Primaria, que Trianes y Otros (1997) la definieran como aquella intervención cuyo objetivo fundamental es eliminar o disminuir las alteraciones en el desarrollo que pudiesen darse de modo general en toda la población escolar, y no sólo a aquellos en situación de riesgo de padecerlo.
Para ello, las Instrucciones plantean el desarrollo de Programas y Estrategias Educativas de «obligado» cumplimiento en los centros, y éstos deben tener tres características básicas:
1. Partir de las características propias de cada etapa evolutiva de los niños a los que irá dirigido.
2. Debe servir como medida anticipatoria a las medidas de atención a la diversidad.
3. Implicar a las familias en el desarrollo de los mismos.
Y esto con un doble objetivo:
A. Estimular todas las áreas del desarrollo de los alumnos.
B. Detectar tempranamente al ACNEAE observando su evolución ante estas medidas.
Aquí os dejo el anexo en el que se realizan una serie de Propuestas para favorecer esta estimulación y desarrollo.

Es decir que básicamente la idea es plantear unos programas que desarrollen actividades para todas las áreas del desarrollo y que sean trabajados por todos los alumnos del centro. La Consejería nos da unas sugerencias para estas actividades, pero permítanme que les aconseje a los encargados de diseñar estos programas, que tengan muy presentes la participación del maestro de PT y AL, ya que es lo que llevan haciendo con los alumnos desde que existe este perfil de maestro. Su experiencia debería ser tomada en consideración y como un valioso recurso existente en el centro.

Pero este planteamiento sugiere a los centros una serie de dudas:

¿QUIÉN LLEVARÁ A CABO ESTOS PROGRAMAS EN LOS CENTROS?

Las Instrucciones nos dicen que deben ser los tutores los que, asesorados por el Equipo de Orientación del Centro o Departamentos de Orientación según el caso, los que apliquen estos programas, los coordinen (con el resto de maestros del Equipo Docente) y realicen sus seguimientos.

¿EN QUÉ MOMENTOS SE PODRÁN APLICAR ESTOS PROGRAMAS?

En este caso la normativa no expresa la forma en la que los tutores y el resto del Equipo Docente aplicarán estos programas, entiendo que concediendo la autonomía pedagógica a los centros para que lo hagan como lo estimen más oportuno según su propio ROF.
No obstante aquí van algunas sugerencias:

  • Desarrollo de actividades en tiempos fijos y estables para todo el centro impartidas por el tutor, o en su caso, especialistas.
  • Elección de cada Equipo Docente de los tiempos destinados al desarrollo de estas actividades.
  • Desarrollo de los Programas en los tiempos destinados a la tutoría.

¿EN QUÉ DOCUMENTOS SE RECOGERÁN ESTOS PROGRAMAS?

Es este uno de los grandes vacíos legales que sigue existiendo en nuestra Comunidad Autónoma. Aunque la normativa nos establece los documentos en los que debería aparecer, quiero hacer algunas matizaciones al respecto:

Nos dicen las Instrucciones que estos Programas serán recogidos en el Proyecto Educativo, en el Plan de Atención a la Diversidad y en su caso en el Plan de Detección Temprana. Hasta la fecha sólo tenemos una referencia a que el Plan de Atención a la Diversidad exista como tal, y es la recogida en el 17.2 del Decreto 97/15. Como sabemos la actual normativa sobre Orientación y Acción Tutorial en Andalucía está derogada y sin otra normativa que la sustituya.
Según mi interpretación de este Decreto, la secuencia que se debería seguir para incluir este documento en los diferentes documentos del Centro sería la siguiente:

Pero esto sólo es una posible inclusión de estos Programas en los documentos del Centro. Se necesitaría un nuevo decreto de Reglamento y Organización de los Centros donde nos aclaren todos los documentos que se conformarán el nuevo Plan de Centro y, por supuesto, una normativa que desarrolle cómo se debe implantar en los centros el Plan de Detección y sus Programas de Prevención.